Oscuro Claro

Aunque la pregunta pueda parecer más propia de otra época, el Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad, aún cuando sea remota en la práctica, de celebrar un contrato de trabajo verbalmente. 

De este modo, según el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará como preexistente un contrato de trabajo siempre que la persona preste un servicio por cuenta ajena a una organización y reciba a cambio una retribución por su trabajo. Y esto se dará tanto si es un contrato escrito como si es un contrato de trabajo verbal.

Así mismo, cuando el contrato de trabajo no existe por escrito, se presume que se trata de una contratación por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo existencia de prueba que acredite que la naturaleza de los trabajos realizados es temporal o a tiempo parcial. 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que en la práctica existen una serie de contrataciones para las que sí existe obligación escrita, a saber:

  1. Los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  2. Los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo
  3. Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado. 
  4. Los contratos de tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  5. Los contratos de trabajo de pescadores, trabajadores a distancia y contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Sea como fuere, las partes implicadas en el contrato de trabajo podrán exigir la formalización del contrato por escrito incluso cuando la relación laboral se encuentre en curso. 

Además, el hecho de celebrar un contrato de palabra no exime de la obligación por parte del empresario de comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de 10 días siguientes a la concertación del mismo, el contenido del contrato de trabajo. 

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Contratos de trabajo verbales: escasos, pero existen

Esta serie de limitantes, amén de la escasa confiabilidad que representa un contrato de palabra respecto a un contrato por escrito, implica que este tipo de contratos escaseen.

Sin embargo, sin ir más lejos, existe jurisprudencia reciente como la resolución Nº 419/2022, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 1009/2021 de 05 de Septiembre de 2022, que, tras dar validez al contrato verbal de promoción musical que debía unir a la empresa mercantil demandante IT’S ALL ABOUT THE MUSIC con el demandado Dionisio por un periodo de 4 años, condenaba a este último, tras recurso de apelación “a abonar a la actora la cantidad de 1.484.390,70 euros, en concepto de lucro cesante derivado del incumplimiento por el demandado del contrato verbal de promoción musical que le ligaba con la parte actora, la cual en ejecución de dicho acuerdo se comprometió con la entidad IBZ SOLSUN S.L., suscribiendo el contrato de fecha 19 de enero de 2018”.   

Este reconocimiento del contrato verbal no insta a que la recomendación para ambas partes sea siempre la formalización por escrito de dicho acuerdo. Si bien en el caso mencionado la empresa demandante obtuvo sentencia parcialmente favorable, fue necesario recurso de apelación para que se estimara la formalidad del contrato verbal fijado entre las partes. 

Un riesgo a todas luces innecesario.

¿Te has encontrado alguna vez con un caso de contrato formalizado verbalmente? Te leo en comentarios 😉.

2 comentarios
    1. Hola,

      No. Según la normativa sobre teletrabajo en España, todo acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito, según lo dispuesto el artículo 6 de la Ley 10/2021. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. En el caso de no existir dicha representación legal, la copia deberá formalizarse y remitirse a la oficina de empleo correspondiente.

      ¡Salu2!

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