Te explicamos los aspectos clave del contrato temporal en España, tras las recientes reformas laborales encaminadas a reducir este tipo de contrataciones.
La reforma laboral liderada por Yolanda Díaz se marcó como uno de los pilares fundamentales el fomento de la contratación indefinida en detrimento de las contrataciones temporales o de duración determinada.
Un objetivo que se refleja en las modificaciones sustanciales que sufrió el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la que se exponen las condiciones relativas a la duración del contrato de trabajo.
Este fomento de la contratación indefinida en detrimento del contrato temporal se plasma en aspectos clave como la limitación en tiempo, que pasa de un máximo de 4 años a 1 año.
En este post aprovechamos para resolver algunas de las dudas más habituales en torno a las contrataciones temporales.

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¿Cuándo puede formalizarse un contrato temporal?
Un contrato temporal o de duración determinada podrá concurrir con carácter general, según indica el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones , que aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Entre estas oscilaciones, el Estatuto de los Trabajadores contempla las vacaciones anuales como una causa común de contrataciones de duración determinada. En cambio, no se podrán ejecutar contratos de duración determinada cuando los trabajos sean de naturaleza estacional o de temporada, para los cuales se determina la obligación de formalizar un contrato fijo-discontinuo.
También podrán formalizarse contratos de trabajo para sustituciones de empleados, como detallaremos más abajo.
¿Cuánto tiempo puede tener un contrato temporal?
Los contratos de duración determinada no podrán tener lugar durante más de 6 meses con carácter general, si bien por convenio colectivo de ámbito sectorial se puede ampliar dicho contrato hasta un año. En el caso de que el contrato de duración determinada sea por tiempo inferior al máximo legal o establecido por convenio, existirá la posibilidad de renovarlo una sola vez.
¿Cuál es el cómputo máximo anual en el que una empresa puede requerir de este tipo de contratos cuando se aduce a circunstancias de la producción?
Tal y como establece el artículo 15.2, solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, con independencia de las personas trabajadoras que sean necesarias en cada uno de los días. Además, estos 90 días no podrán ser utilizados de forma continuada. El último trimestre de cada año, las empresas deben trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.
¿Pueden las contratas, subcontratas y concesiones administrativas someterse a este tipo de contratos?
Solo podrán hacerlo cuando concurran las circunstancias anteriormente expuestas. Ello implica que no se podrá hacer uso de estas contrataciones temporales cuando constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
¿Pueden concertarse contratos de duración determinada para sustituciones temporales?
Según el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán realizarse contratos temporales de sustitución siempre y cuando se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal caso, la sustitución podrá iniciarse antes de que la persona sustituida se ausente de su puesto de trabajo con un límite máximo de 15 días.
Los contratos de sustitución podrán concertarse igualmente para coberturas parciales, de cara a completar la reducción de jornada de otro trabajador.
También pueden celebrarse contratos de sustitución en el caso de necesidad de cubrir un puesto de trabajo durante un proceso de selección de personal o promoción mediante contrato fijo. En tal caso la duración no podrá ser superior a los tres meses.
¿En qué circunstancias un contrato temporal deberá pasar a ser fijo?
Existen tres causas fundamentales por las que un contrato de duración determinada deberá transformarse en fijo:
- Por incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para la contratación temporal.
- Cuando el trabajador temporal no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera fijado en el periodo de prueba.
- Cuando, en un periodo de 24 meses, la persona hubiera estado trabajando durante 18 meses para la misma empresa. Este contrato fijo debe formalizarse incluso aunque se trate de diferentes puestos de trabajo, y es independiente de si la contratación se produce a través de empresas de trabajo temporal o directamente vehiculada por la empresa contratante.
¿Tienes alguna otra duda al respecto sobre el contrato temporal? Te leo en los comentarios 😉
Tengo un contrato con empresa pública hasta que se resuelva el concurso de selección .Anteriormente tuve contratos temporales .Puedo pasar a contrato fijo?