Oscuro Claro

Ayer Enrique Dans nos despertaba con la noticia de que había sido denunciado por Promusicae por un artículo de su blog en el que la acusaba de vulnerar las leyes antimonopolio a través de su plataforma Ritmonet.com.  Una vez leído el post en el que vertía dichas declaraciones me mostré sorprendido (y a la vez algo asustado por el hecho de que se presente una denuncia por vertir una opinión) por la posibilidad de que algo así pueda ser tenido en cuenta como un crimen contra el honor. Así que para aclarar poco qué entendía nuestra jurisdicción por honor contacté con Carlos Pérez Vaquero, escritor y jurista que ha tratado y estudiado a fondo qué es eso de los crímenes de honor. Así que amablemente me ha dado la respuesta concreta  para poder saber qué se entiende por honor en España, y que reproduzco a continuación: 

“La jurisprudencia del Tribunal Supremo [como la STS 4922/2011, de 11 de julio (antecedente de hecho 4º)] define este concepto como “la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona; cuyo contenido es lábil y fluido, cambiante y (…) dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento” [sentencias del Tribunal Constitucional 170/1994, de 7 de junio (FJ 3º) y, entre otras, 187/1999, de 30 de noviembre (FJ 11º) o 185/1989, de 13 de noviembre (FJ 4º)]; recordando, en definitiva, que “en nuestro ordenamiento no puede encontrarse una definición del honor, que resulta así jurídicamente indeterminado. El denominador común de todos los ataques o intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. Todo ello nos sitúa en el terreno de los demás, que no son sino la gente, cuya opinión colectiva marca en cualquier lugar y tiempo el nivel de tolerancia o de rechazo” [STC 223/1992, de 14 de diciembre (extracto 3º)].”

 

Probablemente la denuncia de Promusicae, aparte de querer acallar a Dans y causarle todas las molestias posibles, se sustente en lo etéreo de la definición de honor en nuestra jurisprudencia. Al no haber una definición de honor, el equipo de letrados de Promusicae hará un poco de literatura judicial para intentar hacer ver que realmente lo que dijo Enrique Dans atenta contra el honor de Promusicae. Ahora bien, parece difícil encuadrar la acusación de monopolista como una expresión de “descrédito o menosprecio” y aún menos “afrentosas”. Incluso el hecho de que ni tan siquiera hayan replicado la opinión vertida por Dans sino que han optado directamente por el litigio dice poco en favor del posible daño que consideran haber sufrido. Que no haya definición no significa que cualquier opinión que un individuo o entidad considere hiriente pueda ser considerada como un crimen contra el honor, y si a eso añadimos la serie de denominadores comunes que se tienen en cuenta en nuestra jurisprudencia, el único resultado esperable debería ser la absolución de Enrique Dans.

¿Le importa eso a Promusicae? Lo dudo mucho. 

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