La limitación de la contratación temporal tras la última reforma laboral ha disparado el uso del contrato fijo-discontinuo en España.
Tal y como reflejan las últimas cifras, el dato de contratos fijos-discontinuos se ha duplicado entre 2022 y 2023. Si en 2022 eran 450.000 los que estaban sujetos a este tipo de contratación, en 2023 han pasado a ser 830.000. Una diferencia lo suficientemente significativa, y que viene claramente imbuida por la última reforma laboral, que impide la contratación temporal para los trabajos de naturaleza estacional.
Así, la recurrente práctica que llevaba a muchas empresas principalmente del sector hostelero a iniciar una nueva relación de trabajo a través de un contrato de duración determinada ha dado paso al contrato fijo-discontinuo. Te explicamos aquí las claves principales que debes tener en en cuenta sobre este tipo de contratación.
¿Cuándo se debe concertar un contrato fijo-discontinuo?
Las empresas deberán ejecutar contratos fijos-discontinuos cuando los trabajos sean de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, así como aquellos que, aun siendo de prestación intermitente cuenten con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Esta obligatoriedad de ejecución de contratos fijos-discontinuos a los trabajos de naturaleza estacional elimina la posibilidad de utilizar contratos temporales para dicha finalidad, que quedan restringidos a los ámbitos de incremento ocasional de la producción y a las sustituciones. Un cambio producido a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, una de cuyas finalidades principales estribaba en la reducción de la temporalidad en las contrataciones.
¿Es obligatorio formalizar el contrato por escrito?
Para los contratos fijos-discontinuos existe obligatoriedad de formalizar siempre por escrito el contrato, reflejando los elementos esenciales de la actividad tales como la duración del periodo de actividad, la jornada y la distribución horaria.
¿Con cuánta antelación debe avisarme la empresa de que debo reanudar mi actividad laboral?
El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores cede la potestad a los convenios colectivos o, en defecto, a los acuerdos de empresa, que serán los que marquen los criterios que se deben seguir y la antelación con la que la empresa ha de comunicar al trabajador su reanudación.
Sí se especifica que este llamamiento debe realizarse o bien por escrito o bien de un modo que permita dejar constancia de las indicaciones relativas a su incorporación. Además, la empresa debe trasladar al representante legal de los trabajadores un calendario de la previsiones de llamamiento anual o semestral.
Cuando la empresa incumpla las condiciones establecidas por convenio o acuerdo de empresa en lo relativo al llamamiento de los empleados, el trabajador podrá ejercer las acciones que procedan en cada caso.
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¿Es posible formalizar un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial?
Siempre y cuando el convenio colectivo lo acuerde y las peculiaridades de la actividad del sector lo justifiquen, las empresas estarán habilitadas a celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial. Hay que tener presente que uno de los grandes objetivos de la última reforma laboral fue, además de fomentar la contratación indefinida, hacer que fuera mediante contratos a tiempo completo, por lo que este tipo de contratos deberían ser una excepción dentro de la norma.
¿Cómo se calcula la antigüedad en un trabajo fijo-discontinuo?
Una duda recurrente es la relativa al cómputo de la antigüedad del trabajador fijo-discontinuo. Para tal caso, no se debe tener en cuenta solo el servicio efectivamente prestado, sino que se calculará en base al inicio de la relación laboral, tal y como especifica el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores, que proclama el derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
¿Puede un fijo-discontinuo solicitar una excedencia?
Tal y como establece el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores sobre las excedencias, todos los trabajadores con al menos una antigüedad de un año en una empresa tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Tal y como hemos mencionado previamente, el cálculo de la antigüedad en los contratos fijos-discontinuos cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados.
¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.