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En 2021 se reguló el teletrabajo de los funcionarios de Comunidad Valenciana, adaptándose a las nuevas prerrogativas estatales. Aquí tienes la guía más completa.

La Comunidad Valenciana fue una de las comunidades autónomas españolas que más rápido se adaptó a los cambios legislativos en torno a la regulación del teletrabajo en España. Una regulación que establece un máximo de 3 días de teletrabajo a la semana para los funcionarios de la Comunidad Valenciana, y que se solicita principalmente por la vía de los Programas de Teletrabajo que ejecuta cada órgano administrativo. También guardan la posibilidad de teletrabajo por causas justificadas a través de los planes personales de teletrabajo.

En este post te ofrecemos todos los detalles sobre esta normativa en vigor desde abril de 2021.

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¿Qué normativa regula el régimen de teletrabajo de los funcionarios de Comunidad Valenciana?

El Decreto 49/2021, de 1 d’abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalitat de prestación de servicios de personal empleado público de l’Administració de la Generalitat. Entró en vigencia el 13 de abril de 2021.

¿Qué se entiende como teletrabajo?

Se entiende por teletrabajo la prestación de servicios a distancia en la que el personal empleado público puede desarrollar el contenido competencial del puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

¿A quién se aplica esta regulación del teletrabajo en Comunidad Valenciana?

Al personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat Valenciana en los términos establecidos en la norma reguladora de la función pública valenciana.

¿Qué puestos de trabajo pueden ejercerse mediante teletrabajo?

Aquellos puestos que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia, atendiendo a las características específicas.

A modo orientativo, se especifican como puestos susceptibles de teletrabajo los de estudio y análisis de proyectos, elaboración de informes y asesoramiento técnico, redacción, corrección y tratamiento de documentos, gestión de sistemas de información o tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas.

¿Qué puestos de trabajo no pueden ejercerse en modalidad de teletrabajo?

No son susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo los que impliquen la prestación presencial de servicios, concretado en:

  1. Los trabajadores de las oficinas de registro en los que se preste atención y información presencial a la ciudadanía.
  2. El personal no docente en centros docentes y centros de formación e inserción profesional.
  3. El personal de emergencias.
  4. El personal de residencias y centros de atención a personas mayores dependientes o con diversidad funcional, centros de acogida a niños o adolescentes, residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley, comedores sociales y centros especializados de atención a mayores.
  5. Los lugares de estructura clasificados con el nivel de complementos de destinación 30, nivel máximo de clasificación previsto para los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, así como el nivel de competencia máxima que pueda establecerse en las funciones de dirección y coordinación que puedan corresponderse.

¿Debe haber un personal mínimo que esté presencialmente en las oficinas de la Administración Pública correspondiente?

La organización del personal deberá efectuarse de forma que siempre haya un porcentaje de empleados dentro de la unidad administrativa que preste sus servicios de forma presencial, que nunca deberá ser inferior al 20% del total del personal adscrito. Además, un día a la semana toda su plantilla debe coincidir presencialmente en el lugar de trabajo.

¿Qué requisitos son necesarios para realizar teletrabajo?

  1. Estar en situación de servicio activo.
  2. Haber ejercido el puesto de trabajo que ocupa durante al menos tres meses dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o a la declaración de la situación administrativa con reserva de puesto.
  3. Ser titular de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
  4. Que el lugar desde el que realiza teletrabajo cumpla con la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Deberá participar en un programa de formación para el teletrabajo con aspectos esenciales como el marco normativo de teletrabajo, la seguridad informática o la protección de datos.

¿Cómo se solicita el acceso al teletrabajo?

  1. Con carácter general, el procedimiento para la aprobación de un programa de teletrabajo se iniciará a propuesta se la subsecretaría o órgano competente en materia de personal, dirigida a la dirección general competente en materia de función pública.
  2. En el caso de que afecte a puestos de trabajo con adscripción funcional propia de diferentes consejerías u organismos, el proceso se iniciará a propuesta conjunta de ambos organismos.
  3. La propuesta deberá contener, ente otras, las causas de la propuesta de teletrabajo, la duración del programa, el informe favorable del órgano superior o directivo del que dependan los puestos de trabajo, el máximo de puestos de trabajo que pueden participar en el programa, los medios tecnológicos necesario o la distribución de la jornada semanal del personal participante.
  4. El Programa de Teletrabajo deberá solicitarse a partir del anexo I del decreto sobre Teletrabajo en la Comunidad Valenciana.
  5. Se deberá especificar en la solicitud el término para la presentación de solicitudes de participación por parte del personal delante de los órganos proponentes del programa, y que no podrá ser nunca inferior a 10 días ni superior a 14 desde la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  6. Cada subsecretaría podrá presentar tantas propuestas de teletrabajo como estime oportuno.

¿Cómo se resuelve la adjudicación de teletrabajo?

  1. Una vez presentada la propuesta del programa de teletrabajo, será la dirección general competente en materia de función pública la encargada de comprobar que cumple con los requisitos previstos según la normativa prevista en el decreto sobre teletrabajo en la administración pública de la Generalitat Valenciana.
  2. El término máximo para notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la propuesta del programa de teletrabajo. En caso de no haber resolución expresa, se entenderá como desestimada la propuesta.
  3. En caso de resolución favorable del programa de teletrabajo, las personas que puedan optar a un puesto de teletrabajo deberán presentar sus solicitudes de participación ante los órganos que hayan propuesto dicho programa en el término indicado en la resolución de aprobación. Para presentarse deberán utilizar el modelo previsto en el anexo III del decreto sobre teletrabajo.
  4. Serán las subsecretarias o órganos competentes en materia de personal baremarán cada solicitud conforme a los criterios que hayan especificado en el programa de teletrabajo.
  5. En un término máximo de 3 meses desde la publicación del programa de teletrabajo, las mencionadas subsecretarías competentes notificarán al personal participante la resolución en la que se hace constar el inicio y el final del programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal que participa y las actividades que deberán desarrollar.
  6. En caso de empate, se elegirá a la persona que tenga mayor puntuación en el apartado 1.a del baremo, siguiendo orden sucesivo.
  7. En caso de no haber notificación al empleado según los términos previstos, se entenderá como desestimada la solicitud.

Las solicitudes de teletrabajo por la vía del Plan Personal de Teletrabajo en la Comunidad Valenciana

El Decreto también contempla la posibilidad de solicitar el teletrabajo sin que haya un Programa de Teletrabajo mediante, pudiendo solicitar un plan personal de teletrabajo bajo alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
  2. Las víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.
  3. Los empleados públicos víctimas de terrorismo.
  4. Las empleadas en estado de gestación a partir de la semana 30 de embarazo o de la semana 26 en caso de gestación múltiple.
  5. En caso de contar con permiso de cuidado de hijo menor afectado por cáncer o otra enfermedad grave.
  6. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular de la subsecretaría u órgano competente y se formalizará mediante el modelo previsto en el anexo VII, acompañado de la documentación acreditativa necesaria.

Una vez acreditata la concurrencia del teletrabajo, la subsecretaría competente en materia de personal requerirá una propuesta de plan personal (anexo VIII) al órgano superior o directivo dependiente del que depende el lugar de trabajo. También requerirá de informe favorable de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El plan personal de trabajo se autorizará en un máximo de 20 días desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no notificarse una vez transcurrida esta solicitud, se considerará estimada la misma.

¿Qué vigencia tiene la autorización para realizar teletrabajo?

  1. El periodo durante el cual se podrá desarrollar el régimen de teletrabajo se desarrollará en el programa de teletrabajo correspondiente, con una duración de un año prorrogable por periodos iguales.
  2. Una vez vencido el periodo, si el órgano competente no manifiesta lo contrario, se entenderá por prorrogada la posibilidad de teletrabajar por el mismo periodo.
  3. La comunicación de la finalización del programa de teletrabajo deberá efectuarse por parte de la subsecretaría o órgano competente en materia de personal con una antelación mínima de un mes.

¿Cómo se distribuye la jornada de teletrabajo?

  1. La jornada de teletrabajo se distribuirá con un máximo de 3 días a la semana de teletrabajo, siendo el resto de días de trabajo presencial.
  2. Los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación solo podrán prestar servicios de teletrabajo un máximo de 2 días a la semana.
  3. El programa de teletrabajo establecerá la distribución de la jornada semanal y el sistema de control.
  4. La jornada diaria no se podrá fraccionar en las dos modalidades de prestación de servicio. Esto implica que un empleado público no podrá dedicar en un mismo día horas de trabajo presencial y horas de teletrabajo.
  5. Con una antelación mínima de 24 horas y por necesidades del servicio, podrá requerirse a los teletrabajadores que acudan a su puesto en el centro de trabajo presencial.

¿Quién se encarga de evaluar el cumplimiento de las labores del teletrabajor?

Serán encargados de supervisar el control del teletrabajo las personas responsables de las unidades administrativas que correspondan, con un seguimiento mediante cuestionario de evaluación (anexo VI del decreto) que deberá rellenarse de acuerdo con los objetivos y resultados previstos, los criterios de control y los indicadores de medida que sean necesarios.

El control de la jornada se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos mencionado, y se fijarán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo, pudiendo hacer que coincidan con unas franjar horarias determinadas.

¿Quién aporta el equipamiento para poder teletrabajar?

La Administración será la encargada de proporcionar los medios tecnológicos necesarios para su actividad, cuya concreción se corresponderá en el consiguiente programa de teletrabajo.

En caso de mal funcionamiento de los equipos o aplicaciones instaladas que impidan el teletrabajo y que no puedan ser solucionadas al momento, el trabajador deberá volver a reincorporarse al centro de forma presencial hasta que se resuelvan las incidencias.

¿Cómo se certifica el cumplimiento de la política de empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo?

Corresponde al servicio de prevención de riesgos laborales de la Generalitat (SPRRLL) verificar con carácter previo al inicio del programa de teletrabajo verificar que las condiciones de trabajo no suponen riesgo para la salud de la persona.

El trabajador deberá realizar una declaración responsable a través del cuestionario previsto en el anexo IV del decreto. Si, una vez rellenado el cuestionario, el SPRRLL considera que existe riesgo para la salud del teletrabajador, propondrá las medidas preventivas necesarias. También podrá inspeccionar el puesto desde el cual se teletrabaja en cualquier momento del desarrollo del programa de teletrabajo.
Si el trabajador se negara a la inspección por parte del SPRRLL quedará anulada la participación en el programa de teletrabajo personal.

¿Es posible modificar o suspender temporalmente la autorización de teletrabajo?

Será posible modificar o suspender temporalmente la autorización de teletrabajar por circunstancias sobrevenidas que afecten al teletrabajador o cuando el servicio así lo requiera. En tal caso se podrá optar por redistribuir la jornada de trabajo, reducir el número de días semanales de teletrabajo o suspender totalmente la prestación del servicio a distancia. Esta modificación será resuelta por la subsecretaría o órgano competente en materia de personal de la consejería u organismo que haya propuesto el programa.

¿Cuándo es posible revocar el acuerdo de teletrabajo?

Podrá entenderse como finalizada la prestación de teletrabajo en las siguientes situaciones:

  1. Por renuncia del personal participante, que deberá comunicarse con 15 días de antelación.
  2. Por necesidades del servicio debidamente acreditadas, que deberán comunicarse con un mes de antelación.
  3. Por incumplir los objetivos o deberes establecidos en el programa de teletrabajo.
  4. Por variación de las circunstancias alegadas por la persona en la solicitud de participación en el programa o de las baremadas.
  5. Por mutuo acuerdo entre trabajador y Administración.
  6. Por alteración o uso del equipo informático facilitado para tareas ajenas al trabajo en cuestión.
  7. Por inobservancia de las normas en materia de seguridad informática y protección de datos.

¿Bajo qué situaciones se puede prestar teletrabajo de forma extraordinaria?

Podrá solicitarse el teletrabajo en situación de crisis originada por factores sanitarios, de salud pública, medioambientales, sociales o derivados de alguna emergencia súbita, que pueda afectar gravemente a los trabajadores, y a sí se determine mediante acuerdo del Consell. El Consell será quien acuerde la modalidado, periodo de duración y directrices para la organización del personal.

¿Qué órgano se encarga de supervisar el teletrabajo?

El órgano competente en materia de supervisión de teletrabajo en la Administración Pública de la Comunitat Valenciana es la Comisión de Control y Seguimiento de Teletrabajo de la Administración de la Generalitat, con funciones como la evaluación de resultados y necesidades del régimen de teletrabajo o dar respuesta a consultas relativas a procesos de gestión y aplicación de programas de teletrabajo.

¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.

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