La formación en la empresa suele ser una de las cuentas pendientes en el seno de las organizaciones, dándole un protagonismo marginal y no siempre retribuido por la empresa.
No vamos a negar lo evidente: abandonar alguna de las tareas prioritarias de la empresa por tener que hacer ese curso obligatorio de prevención de riesgos laborales es algo que da pereza a empleados y empleadores, sin desmerecer su importancia.
Y si eso ya sucede con las formaciones obligatorias, ya ni hablamos de la formación complementaria, desconocida y apenas reclamada siquiera por los trabajadores. A pesar de ello, resolvemos algunas dudas básicas para los (pocos) que puedan estar interesados en este aspecto tan infravalorado en el seno de las organizaciones.
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¿Las formaciones obligatorias por requerimiento de determinadas leyes son remuneradas?
Por supuesto. Tal y como establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, toda formación en la empresa que sea de carácter obligado obedeciendo a una normativa, debe computar como tiempo de trabajo efectivo. Este tiempo de formación se cobrará igual que si estuviéramos ejerciendo nuestra jornada de trabajo de forma habitual.
¿Y si es la empresa la que me obliga a realizar la formación?
En el caso de que no sea una normativa legal sino la propia empresa la que imponga la realización de dicha formación para adaptarse a nuevas necesidades del puesto de trabajo, también revestirá el mismo carácter y computará como tiempo de trabajo efectivo.
¿Pueden obligarme a realizar una formación obligada fuera de mi jornada laboral?
Siempre que sea posible, las empresas deberán integrar las formaciones obligatorias dentro de la jornada laboral del empleado. Así mismo, en caso de incompatibilidad, podrá acordarse entre empleador y empleado un horario fuera del habitual para la realización de dicha jornada, sin perjuicio de que eso cuente como horas extra.
En este sentido, también dependerá de la negociación colectiva el modo en que se ejecutan estas acciones formativas obligatorias en las empresas.
¿Tengo derecho a permisos retribuidos si realizo alguna formación complementaria vinculada con mi actividad en la empresa?
Sí. Todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un máximo de 20 horas de formación complementaria retribuida. Estas 20 horas pueden acumularse hasta un máximo de 5 años, pudiendo llegar a computar hasta 100 horas en un solo año en el caso de que no se hayan llegado a usar en años anteriores.
Estas horas de formación complementaria se entenderán como cumplidas cuando la formación profesional para el empleo en el marco de un plan formativo desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por negociación colectiva.
¿Las formaciones obligatorias por normativa legal entran dentro del cómputo de formación complementaria retribuida?
No. Toda formación que sea de carácter obligatorio a nivel normativo no entra dentro del cómputo de horas formativas complementarias.
¿Puedo pactar con la empresa realizar más horas de formación complementaria de las contempladas en el Estatuto del Trabajador?
Sí, siempre que haya acuerdo entre ambas partes es posible realizar más horas de las establecidas. Según el pacto al que se llegue, estas horas formativas de más pueden ser remuneradas, si bien una de las disposiciones más comunes en estos casos está más enfocada a costear total o parcialmente el precio de la formación.
En el caso de que la empresa costee total o parcialmente la formación complementaria del empleado, tendrá derecho a reclamar la permanencia del trabajador por un periodo nunca superior a los dos años, mediando siempre acuerdo por escrito.
¿Cómo podré disfrutar del permiso retribuido de horas?
El disfrute de las horas dedicadas a la formación complementaria podrá acordarse o bien mediante convenio colectivo, o bien por acuerdo de empresa en el caso de no constar en el convenio.
¿Qué derechos tengo si estoy complementando mi trabajo con la obtención de un título académico o profesional?
En este caso, independientemente de si esta titulación tiene o no relación con tu actividad en la empresa, tendrás derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como preferencia a la hora de elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, siempre y cuando la especificidad del puesto lo permita.
¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.