Oscuro Claro

Si leíste el último artículo sobre homicidios en el comercio minorista probablemente no se te pasaron por alto un par de cifras relevantes:

  • Que el 90% de las víctimas cuyo agresor era la pareja eran mujeres.
  • Que el porcentaje de muertes perpetradas por compañeros de trabajo o clientes con el hombre como víctima era mucho mayor que el de mujeres.

Fruto de esta diferencia sustancial en las causas por las que se producen los homicidios en el lugar de trabajo, Tiesman, H. M., Gurka, K. K., Konda, S., Coben, J. H., y Amandus, H. E. (2012) realizaron un análisis de los homicidios en el lugar de trabajo en Estados Unidos centrándose en las mujeres víctimas entre 2003 y 2008. En el estudio, los autores ponen el principal foco de atención a la relación entre violencia sobre la pareja y homicidios en el lugar de trabajo. El motivo está justificado: si bien un 39% de las mujeres víctimas de homicidio en el lugar del trabajo fueron debidas a intentos de robo, en el 26% de casos el agresor era la pareja.

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Entre los aspectos relevantes que se encontraron cuando revisaron los homicidios provocados por la pareja, encontraron que:

  • Junto con las agresiones donde el motivo era el hurto, existía una diferencia significativa sobre el lugar donde se producía el ataque, dándose con más frecuencia en el sector privado que en el público.
  • El arma de fuego era más habitual cuando el agresor era la pareja o un familiar (80%) que cuando el agresor era un cliente o compañero de trabajo (54%). Estaríamos observando una diferencia sustancial sobre el modo de ejecutar la agresión.  Como ya vimos en el anterior artículo, muchos de los ataques de consumidores se producen en un momento inmediatamente posterior a una discusión, por lo que podemos intuir que esta diferencia se debe a una mayor planificación del hecho en el caso de la violencia sobre la pareja.
  • Algunos sectores como el de la salud y la producción contaban con porcentajes más elevados de violencia intrafamiliar (46% y 52% respectivamente) respecto a la media (33%). Hay que entender esta diferencia no tanto porque sea un sector donde se producen más agresiones de este tipo, sino porque hay menos riesgo de que se produzcan, por ejemplo, agresiones por robo.
  • Mientras que cuando el móvil es el robo o el agresor es un compañero de trabajo el lugar donde se comete el crimen suele ser habitualmente el establecimiento de trabajo (34% y 30% respectivamente) o el hogar cuando el agresor es un cliente (34%, mayormente relacionado con el sector de cuidados a pacientes o personas mayores), más de la mitad de homicidios donde existe una relación personal se producen en parkings (27%) o establecimientos públicos (24%). Esto introduciría otro punto relevante en el modo de operar del agresor, que sostiene la idea de planificación previa.
  • También hay diferencias significativas en las horas en las que se producen los homicidios. Mientras los homicidios cuyo agresor es un compañero de trabajo o el móvil del crimen es el robo se producen habitualmente en las jornadas de tarde o de noche, cuando el agresor es un cliente o hay una relación personal la agresión se produce entre las 8:00 y las 4 P.M.

Podemos intuir entonces que el modo en el que se comete el crimen difiere en el arma con la que se ejecuta, el horario, y el lugar donde se lleva a cabo. Resulta importante entender que el lugar de trabajo puede convertirse en un espacio vulnerable donde el agresor ve más posibilidades de conseguir cumplir su objetivo con éxito. Así, si el agresor conoce bien el lugar de trabajo de la víctima, probablemente sepa encontrar los puntos débiles donde agredirla.

En este sentido, es importante que la empresa coopere en todo lo necesario cuando tiene constancia de que una persona se encuentra en situación de riesgo o ha presentado una denuncia contra su pareja. La organización debe prestarse como un agente más de soporte cuando un empleado es vulnerable.

Si quieres leer más sobre homicidios en el lugar de trabajo puedes ir aquí.

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Euroloto 24 y sus prácticas…poco éticas

Hace un año compartía con vosotros un post en el que hablaba de cierta llamada de una empresa con sede en Palma de Mallorca a nombre de Euroloto 24, que se dedicaba hacer llamadas telefónicas diciéndote que eras uno de los afortunados por conseguir un premio de 800 apuestas del Euromillón equivalentes a 1600 euros, pero que en realidad tenía trampa: se trataban de apuestas conjuntas cuya participación real era de 16 euros en una peña conjunta de 99 personas más.
Podéis ver el artículo completo aquí.

No contentos con seguir engañando a la gente (me reafirmo en ello porque los indicios y testimonios que están apareciendo dan lugar a plantear que realmente durante la llamada existen indicios de engaño por parte de esta empresa) parece que se dedican también a censurar a los que nos atrevemos a denunciar una práctica tan deplorable (por ejemplo aquí o aquí
) por lo que gran parte de los contenidos aparecidos en la red denunciando sus prácticas han sido borrados por el miedo a posibles represalias. Esta es la (supuesta) carta recibida por uno de los portales en los que se denunciaba a Euroloto 24 (en negrita van algunos puntos que me provocan urticaria de solo leerlos):



"Estimados Señores:

Yo Emilio P. C., actuando como letrado y representante de la mercantil Euroloto 24 S.L., tengo a bien realizar las siguientes manifestaciones:

1ª.- El motivo por el que me dirijo a ustedes no es otro que poner en su conocimiento que en determinado blog albergado en su portal se están vertiendo comentarios ofensivos y descalificadores acerca de la empresa a la que represento. Comentarios que obviamente no se acercan siquiera a la realidad, y que son constitutivos de ilícitos penales.

2º.- El Blog específico al que estoy aludiendo tiene la siguiente URL: OJO TIMO !!! “Euroloto 24 Directo” – Burbuja Económica – wsleone | NoticiasERB España

3º.- En concreto se tacha a Euroloto 24 S.L de ser una empresa estafadora, utilizando expresamente la frase siguiente “OJO TIMO!!! Euroloto 24 Directo”. A continuación se puede leer un artículo escrito por Juan R.M en el cual explica la supuesta estafa que lleva a cabo esta empresa, y numerosísimos comentarios de personas que vienen a refrendar este extremo y contar sus experiencias personales.

4º.- No es necesario, ni creo que sea este el lugar para exponer que evidentemente el negocio al que se dedica esta empresa no es en absoluto fraudulento, ya que todas las bases y condiciones del concurso están previamente explicadas y se cumple escrupulosamente con estas. Si alguien se siente engañado es que quizás no leyó adecuadamente el contenido del contrato, lo cual no puede ser achacado a la empresa que es transparente en este sentido.

5º.- En mi criterio, los comentarios y artículos que aparecen en dicho Blog, son constitutivos de un ilícito penal recogido en el artículo 205 del Código Penal Español y que no es otro que el delito de calumnias, que lleva aparejadas penas de hasta dos años de prisión.

6º.- Al no aparecer en dicho blog ninguna información acerca de la identidad del responsable de estos comentarios, y al encontrarse albergado dentro de su portal hemos de tener en cuenta que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico dispone que el prestador de servicio de alojamiento o almacenamiento de datos será responsable de aquellos que allí se contengan salvo que no tengan conocimiento de que la información allí insertada sea ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.

7º.- En este concreto momento y por medio de la presente comunicación, damos por hecho que están ustedes perfectamente informados de la ilicitud de los comentarios allí albergados y de las consecuencias dañosas que está provocando para la entidad a la que represento, la cual ha visto mermados sus ingresos notablemente.

Es por esto por lo que les solicito encarecidamente que a la mayor brevedad posible retiren del mencionado Blog cualquier comentario que aluda a la mercantil Euroloto 24 S.L, y en concreto todos aquellos que atribuyan prácticas fraudulentas a una sociedad totalmente legal.

Si en el plazo de 15 días estos comentarios calumniadores continúan siendo visibles en el Blog en cuestión, entenderemos que no han actuado diligentemente en el ejercicio de su responsabilidad y nos veremos obligados a acudir al amparo de los Tribunales para el resarcimiento de los daños que se nos están produciendo.

8º.- No duden en ponerse en contacto conmigo si tienen alguna cuestión que plantearme, para lo cual pueden hacerlo por las siguientes vías:

Ante la posibilidad de que se aventuren a escribirme, "



De lo anterior, me interesa el punto 5ª, en el que menciona el artículo 205 del Código Penal: las calumnias. ¿Qué dice este artículo?:



"Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."



Es probable que en ninguno de los artículos que se han eliminado hubiera tenido cabida este tipo penal, más teniendo en cuenta que lo que se presenta en la red son testimonios de multitud de gente a la que han llamado y otra tanta que se siente engañada (basta hagáis una simple búsqueda en Google para comprobarlo). No hay en ello conocimiento de falsedad ni desprecio de la verdad, sino puro testimonio.
Sin embargo, comprendo el miedo de los portales y blogs que han eliminado los contenidos.

¿Qué hacer ante tal intimidación? Los blogueros somos por norma general gente con muy buena predisposición y sin pelos en la lengua a la hora de opinar siempre que haya fundamentos para ello. Pero a la vez somos gente que escribimos por norma general por amor al arte, y vernos implicados en casos de éste tipo nos puede hacer más mal que bien por los costes económicos que provoca, y solo unos pocos pueden hacer frente a casos de este tipo (Véase, por ejemplo, Enrique Dans contra SGAE
).
Por ello, la única opción que nos queda es esperar a que este tipo de prácticas lamentables en las que descaradamente se aprovechan del cliente dándole información confusa se erradiquen a través de la difusión del caso.

Si os habéis encontrado con un caso igual o similar, no dudéis en difundirlo. Si no queréis pillaros los dedos, hablad de "posible estafa", "posible timo" o "posible engaño" exponiendo vuestro testimonio ante el mayor número de personas posible, porque todavía hoy son muchos los que caen en la trampa. Pero que no nos metan el miedo en el cuerpo por dar nuestra opinión. Démosles donde más les duele, que es evitando que nadie caiga en la trampa.

Por cierto, hace poco era detenido en Palma un hombre por este tipo de prácticas, así que quizá no vayamos tan desencaminados en nuestras sospechas ;-)

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¡Lo quiero!
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