Antes de abordar la mortalidad en prisión por enfermedad en Estados Unidos debemos tener en cuenta un posible sesgo.
Como sabréis los conocedores del derecho penal español, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece la posibilidad de concesión de libertad condicional a aquellos reclusos que padezcan enfermedades graves o incurables. Cito el artículo 92.3:
“Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.”
¿Existe una ley similar en Estados Unidos? Sí, la hay , y doy las gracias a Carlos Pérez Vaquero, que una vez más me ha salvado los muebles y ha sido capaz de encontrar el punto donde se regula este aspecto y que a mí me estaba trayendo de cabeza.
Así, en el Código Federal de Regulaciones de Estados Unidos, Título 28, Capítulo 2, Subparte C, Sección 2.77 (ahora entendéis que pidiera ayuda) se regula la libertad condicional en casos de enfermedad (o Medical Parole).
En dicha sección, que consta de nueve puntos, se establece la posibilidad de que la Comisión de Parole (comisión encargada de conceder la libertad condicional) pueda conceder la libertad tras la recepción del informe por parte del centro penitenciario donde se exponga que “el preso es un enfermo terminal, o que se encuentra incapacitado de manera permamente e irreversible por alguna condición física o mental que no sea terminal”(Punto A). Dicha libertad se podrá conceder partiendo de los mismos requisitos por los que se concede a cualquier otro preso, aunque sin la necesidad de cumplimiento mínimo de la pena. Además, se adhieren otros requisitos específicos.
Para enfermedades terminales (punto B, que es el que más nos importa para nuestro estudio) se concederá la libertad si:
- El personal médico del centro penitenciario proporciona a la Comisión un juicio médico en el que conste que al preso le quedan seis meses de vida debido a una enfermedad incurable.
- Que la comisión considere que:
- El preso no sea un peligro para sí mismo o para otros
- La libertad condicional no sea incompatible con el bienestar de la sociedad.
Para incapacidades permanentes o irreversibles (punto C) se concederá la libertad si:
- El recluso no es un peligro para sí mismo u otras personas ya que debido a su condición le hace incapaz de llevar a cabo actividad criminal alguna
- Que no sea incompatibles con el bienestar de la sociedad
Así mismo, en el siguiente punto se especifica que la comisión tendrá en cuenta la gravedad de los delitos para determinar si concede al preso la libertad antes de finalizar el cumplimiento de la sentencia mínima. También se debe tener en cuenta lo expuesto en el último punto, donde se dispone que “Un preso que ha sido declarado culpable de asesinato en primer grado o que haya sido condenado por alguno de los delitos tipificados en el Código DC 22-4502,22-4504 (b), o 22-2803, no podrá gozar de libertad condicional médica.”.
Así, para abordar la mortalidad en prisión por enfermedad comparada con la mortalidad de la población global de Estados Unidos, deberemos tener muy en cuenta este sesgo, ya que es evidente que el número de muertes en prisión quizá no fuera el mismo si no existiera la posibilidad de concesión de libertad condicional para enfermos terminales. A falta de datos sobre la concesión de parole por causas médicas, nos basta por el momento con tenerlo en cuenta para realizar nuestro análisis.