La Ley 10/2021 de 9 de julio presenta las disposiciones legales necesarias para el cumplimiento normativo que debe regir el teletrabajo, cada vez más al alza en las empresas, ya sea de forma total o parcial.
Una normativa sobre teletrabajo en España que parte de la necesidad de reconocer las particularidades contenidas en el trabajo a distancia y en el teletrabajo. Este reconocimiento se suscribe el en Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito en julio de 2002 y revisado en 2009 para dar más seguridad a los teletrabajadores de la UE.
La Ley 10/2021 establece en cuatro capítulos, veintidós artículos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales las leyes que rigen el trabajo a distancia en España.
Se entiende como trabajo a distancia todo aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, siendo el teletrabajo una subespecie del mismo que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
¿A quién es aplicable dicha ley?
A las relaciones de trabajo que resultan en aplicación del artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015 y que se desarrolle a distancia con carácter regular.
¿Cuándo se considera que se trabaja a distancia de forma regular?
Se entenderá como trabajo regular el trabajo que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional que equivalga en función de la duración del contrato de trabajo.
¿Pueden los menores de edad trabajar a distancia?¿Y los contratos de prácticas?
En tales casos se deberá garantizar siempre un mínimo de un 50% de servicios prestados presencialmente.

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¿Pueden modificar mi retribución por trabajar a distancia?
El trabajador a distancia no podrá ver en ningún caso reducidas las condiciones laborales con las que contaría en un puesto presencial, afectando a retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Además, las personas que desarrollan su trabajo a distancia tienen derecho a percibir la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones.
¿Me pueden obligar a hacer teletrabajo?
No. Según dispone el artículo 5.1 de la Ley 10/2021, el teletrabajo en España será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, siendo necesaria firma del acuerdo de trabajo a distancia. Este acuerdo se podrá formalizar como parte del contrato de trabajo o a posteriori. En caso de negativa de un empleado a trabajar a distancia, ésta no podrá ser motivo para la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En el caso de acordar la realización de teletrabajo, esta decisión será siempre reversible tanto por parte del empresario como del trabajador.
¿El acuerdo de trabajo a distancia puede formalizarse verbalmente?
No. Según la normativa sobre teletrabajo en España, todo acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito, según lo dispuesto el artículo 6 de la Ley 10/2021. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. En el caso de no existir dicha representación legal, la copia deberá formalizarse y remitirse a la oficina de empleo correspondiente.
¿Qué debe contener el acuerdo de teletrabajo en España?
- El inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluyendo consumibles y mobiliario, además de la vida útil o periodo máximo de renovación de los mismos.
- Enumeración de gastos derivados por la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, además de las formas de cuantificación de la compensación que de forma obligada debe abonar la empresa en el momento y forma que se acuerde, siempre en base a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
- El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
- El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
- El lugar de trabajo elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
- El plazo de preaviso necesario en el caso de querer revertir el trabajo a distancia a trabajo presencial.
- Los medios de control empresarial de la actividad.
- El proceso a seguir cuando se producen dificultades técnicas que impidan el normal funcionamiento del trabajo a distancia, y que en ningún caso puede implicar la realización de más horas de las establecidas en el contrato de trabajo.
- Las instrucciones dictadas sobre seguridad de la información.
- La duración del acuerdo del trabajo a distancia.
Cualquier modificación del acuerdo establecido por las partes deberá formalizarse de nuevo por escrito con la conformidad de trabajador y empresario. Además, en el caso de personas que realizan el trabajo a distancia desde el inicio de su relación laboral durante toda su jornada de trabajo cuentan con prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de forma presencial. Eso implica que, en caso de vacante presencial, la empresa deberá informar al trabajador y a la representación legal de la existencia de dicha posibilidad.
¿Qué derechos deben protegerse especialmente en los teletrabajadores?
La Ley 10/2021 especifica un total de 10 derechos básicos que deben contemplarse en los acuerdos de trabajo a distancia.
Derecho a la formación (Art.9)
Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para la participación efectiva del trabajador en acciones formativas en los términos equivalentes a las personas que trabajan de forma presencial.
Derecho a la promoción profesional (Art. 10)
El trabajador a distancia tiene derecho a la promoción profesional en los mismos términos que el que presta servicios de forma presencial, debiendo informar la empresa, de forma expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso, ya sea en puestos presenciales o a distancia.
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas (Art. 11)
Probablemente este sea uno de los puntos más relevantes del acuerdo. Así, según la normativa sobre teletrabajo en España, la empresa deberá dotar de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, conforme al inventario que debe incorporarse en el acuerdo de trabajo a distancia. Además, en el caso de personas con discapacidad, la empresa deberá asegurarse de que esos medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles.
Derecho al abono y compensación de gastos (Art. 12)
La persona trabajadora no deberá asumir en ningún caso los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Los convenios colectivos podrán establecer los mecanismos que determinen la compensación y abono de los gastos derivados del ejercicio del trabajo a distancia.
Derecho al horario flexible (Art. 13)
La persona podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, siempre respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo.
Derecho al adecuado registro horario (Art. 14)
El sistema de registro horario utilizado conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, deberá reflejar el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral, incluyendo el momento de inicio y finalización de la jornada.
Derecho a la prevención de riesgos laborales (Art. 15 y 16)
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995. Para evaluar los riesgos en el ejercicio de la actividad a distancia, la empresa deberá tener en cuenta solo la zona habilitada para la prestación del servicio.
Derecho a la intimidad y a la protección de datos (Art. 17)
El control de la prestación laboral por medios automáticos deberá garantizar adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, de conformidad con la LO 3/2018. La empresa no podrá exigir en ningún caso la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de dichos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Así mismo, los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar el marco en el cual las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa.
Derecho a la desconexión digital (Art. 18)
De conformidad con los establecidos por el artículo 88 de la LO 3/2018, los trabajadores a distancia, con especial mención a los teletrabajadores, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa deberá elaborar una política interna en la que se definan la modalidades de ejercicio del derecho a desconexión, incluyendo acciones de formación y sensibilización a los trabajadores para evitar el riesgo de fatiga informática.
Derechos colectivos (Art. 19)
El trabajador a distancia tendrá derecho a ejercitar, como cualquier otro, sus derechos de naturaleza colectiva, debiendo garantizarse que puedan participar en actividades organizadas por la representación legal o las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales.
¿Puede la empresa utilizar instrumentos de control telemático para garantizar que estoy trabajando?
Tal y como especifica el artículo 22 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, la empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control encaminadas a verificar el cumplimiento de los deberes laborales pactados durante la jornada de trabajo. Ello incluye la utilización de los elementos telemáticos que considere más oportunos, siempre prevaleciendo el derecho a la intimidad personal conforme a lo establecido en la LO 3/2018.
¿Tienes dudas acerca de la normativa sobre teletrabajo en España? Te leo en los comentarios 😉