Gracias a los pactos de no concurrencia y permanencia una empresa puede limitar que un trabajador preste servicios a otras empresas.
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El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa. Este precepto establece la posibilidad de que un empleado vea limitada la posibilidad de trabajar para otro empresario en diferentes condiciones, a saber:
- Cuando se estime concurrencia desleal.
- Cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.
El pacto de no concurrencia podrá darse también una vez extinguido el contrato de trabajo con la empresa, si bien deberá contar con los siguientes requisitos:
- No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de trabajadores.
- El empresario debe tener un interés industrial o comercial en ello.
- Debe proporcionarse al trabajador una compensación económica adecuada.
Así mismo, cuando se pacta la plena dedicación de un trabajador, éste podrá rescindir el acuerdo y recuperar la libertad para trabajar en otro empleo siempre y cuando lo comunique con 30 días de antelación. Una vez lo rescinda, perderá la compensación económica que hubiera pactado por la plena dedicación.
El pacto de permanencia en la empresa
Del mismo modo, empresario y trabajador pueden pactar un tiempo de permanencia en la empresa. Para ello, deben concurrir los siguientes requisitos:
- El trabajador debe haber recibido una especialización profesional a cargo del empresario para poner en marcha proyectos o realizar un trabajo específico.
- El pacto no puede ser de más de dos años. Cualquier pacto superior a este periodo, incluso habiendo sido formalizado por escrito, no podrá concurrir a la hora de reclamar indemnización alguna por parte del empresario. (STS 178/2021, de 19 de enero).
- Debe formalizarse siempre por escrito.
En el caso de que el trabajador abandone el puesto antes del plazo pactado, el empresario podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Hay que tener en cuenta que esa indemnización debe ser proporcionada, tal y como atestigua la resolución del recurso de casación a la STS 4491/2021, por la que se confirmaba la desproporción de una cláusula de no competencia que obligaba al trabajador a pagar el doble de lo percibido en caso de incumplir con lo pactado.
¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.