Oscuro Claro

Aunque pueda tratarse de un tipo de contrato desconocido para muchos, el contrato de relevo permite cubrir las jubilaciones parciales con nuevos puestos de trabajo.

Un contrato de relevo se aplica, en base a lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en base a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y salario de entre un 25 y un 50%

En caso de darse ese supuesto, la empresa deberá concertar de forma simultánea un contrato de relevo que sustituya la jornada de trabajo que queda vacante por parte del trabajador que se jubila parcialmente. En el caso de que el contrato de relevo se concierte a jornada completa, la reducción de jornada y salario de la jubilación parcial puede llegar a alcanzar el 75%. 

¿Qué requisitos debe cumplir este tipo de contrato?

Para que un contrato de relevo cuente con el cumplimiento normativo adecuado debe regirse por las siguientes reglas:

  1. Debe proporcionarse el puesto a un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  2. La duración del contrato de relevo será indefinida o bien igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En el caso de que una vez el parcialmente jubilado alcance la edad de jubilación pero continúe en la empresa, el contrato podrá prorrogarse por periodos anuales hasta la jubilación total del trabajador relevado. 
  3. Cuando el contrato de relevo sea a jornada completa, su duración deberá ser igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En el caso de extinción del contrato antes del cumplimiento de ese supuesto, el empresario deberá celebrar un nuevo contrato por el mismo tiempo que el extinguido. 
  4. La duración de la jornada del contrato deberá ser siempre como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

¿Conocías esta modalidad de contrato?¿Tienes alguna duda al respecto? Te leo en los comentarios 😉.

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