Oscuro Claro

El Real Decreto 625/2014 recoge todos los aspectos relativos a la incapacidad temporal para trabajar durante los primeros 365 desde la tramitación de la baja, ya sea por contingencias comunes o profesionales. En la misma se recoge todo lo relativo a la potestad que tienen las mutuas a la hora de controlar una baja médica, y las posibilidades de demandar el alta médica. Así, en su artículo 6.1 especifica que:

«En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando ésta, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.»

Por suerte, tal y como recoge el punto 2 del artículo 6, estas propuestas de alta no son definitivas, es decir, deben pasar antes por la aprobación de las unidades de inspección médica del servicio público de salud, que «remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso«. Así, para que se dé el alta médica antes deberá pasar por la aprobación del facultativo médico del servicio público de salud, que es el que en última instancia dará el alta, y la mutua deberá acatar dicha decisión.

Si no tenemos claro este precepto es posible que se juegue con ello de cara a acelerar el alta médica, una práctica que por desgracia se da en más de una ocasión. Hay que tener en cuenta, además, que en el caso de que estemos en desacuerdo con el alta médica podremos, en los 4 días siguientes a la recepción de la resolución, realizar una manifestación de inconformidad.

Es importante también tener en cuenta los plazos aproximados dentro de los cuales se revisará nuestra situación clínica y la pertinencia o no de realizar el alta médica:

  • En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales los partes médicos se realizarán en un máximo de 14 días naturales.
  • En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales los partes médicos deberán realizarse como máximo cada 28 días naturales.
  • En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales los partes médicos deberán realizarse como máximo cada 35 días naturales.

También debemos tener presente que la mutua nos puede solicitar la realización de los correspondientes reconocimientos siempre que lo haga con 4 días hábiles de antelación, tal y como recoge el artículo 9.3 del Real Decreto anteriormente mencionado. No hacerlo, o no justificar la no asistencia a dicha cita, puede conllevar la suspensión temporal del subsidio e incluso la extinción del mismo.

Es fundamental no ceder a la presión ejercida desde las mutuas cuando realmente nuestra baja está más que justificada, y tener en cuenta que no tienen la última palabra en la decisión. Se trata de una práctica que podemos encuadrar perfectamente dentro del acoso laboral estructural, y por ello es importante estar ojo avizor en el caso de encontrarnos en dicha situación.

P.D: Agradecer a L.M. por inspirar, una vez más, la realización de un nuevo post.

2 comentarios
  1. Te pueden obligar a hacerte exámenes de sangre farmacológicos para certificar que tomas la medicación ? Y si es así como sabré que no se manipulan , ya que los hacen en la mutua sin contar con ningún otro profesional.

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