Oscuro Claro

El registro de taquillas de los trabajadores está permitido a la luz de lo expuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, pero no de cualquier manera.

Aun conociendo la brevedad del precepto jurídico que regula el registro de las taquillas y otros efectos particulares del trabajador, sí se puede hablar de criterios muy claros:

  1. Los registros deben realizarse cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa. 
  2. Deberán realizarse dentro del centro de trabajo.
  3. Solo podrán ejecutarse en horas de trabajo.
  4. Deben preservar la dignidad e intimidad del trabajador.
  5. Durante el registro debe estar presente el representante legal de los trabajadores o bien de otro trabajador de la empresa siempre que sea posible. 

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¿Hay sentencias que condenen los registros ilegales a empleados? 

A pesar de lo escueto de dicho artículo, es de especial importancia que las empresas se atengan a los criterios básicos para la realización de registros a trabajadores.

En este sentido, cabe reseñar la estimación por parte del TSJ de Sevilla del Recurso de suplicación 2859/2022. En ella, se obligó a la empresa condenada a readmitir y abonar los salarios pendientes a una trabajadora que había sido despedida tras detectar el hurto de varios productos de la empresa.

Un despido que se consideró nulo debido a que el registro de las pertenencias se produjo fuera del horario de trabajo y sin la pertinente asistencia de representante legal u otro trabajador de la empresa. 

También es reseñable la condena a una empresa gallega a indemnizar con 1.500 euros a una empleada. ¿El motivo? Vaciar su taquilla cuando estaba de baja laboral. Una apertura que se produjo:

  1. Sin la presencia de la demandante ni del representante legal pertinente
  2. Sin las razones que se estiman como justificadas por parte del artículo 18 del ET.

¿Es necesaria orden judicial para el registro de la taquilla de un empleado?

Así mismo, es importante tener presente que las taquillas y otros espacios destinados al trabajador no entrarían dentro de la especial protección constitucional del derecho a la intimidad, no siendo necesaria orden judicial para su registro.

Un argumento avalado por el Tribunal Supremo en la Resolución 973/2003 al Recurso de Casación de la STS 4725/2003. En ella, el Tribunal Supremo de Madrid desestimó el argumento de que la apertura de la taquilla del trabajador debía realizarse con autorización judicial en tanto parte erróneamente del hecho de que la taquilla en cuestión constituye un espacio reservado a la privacidad y por ello bajo la tutela del derecho fundamental invocado [18.1 y 2 de la C.E], cuando ello no es así, aun cuando efectivamente la sentencia impugnada parece partir de dicha concepción, aunque luego desconoce sus consecuencias en cuanto admite la habilitación legal para su apertura ex artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, tal y como afirma esta misma sentencia, las taquillas puestas a disposición del personal de un centro de trabajo son espacios reservados para el uso de los trabajadores pero de ello no se deriva que puedan identificarse con aquéllos equivalentes al domicilio que considera que son simplemente espacios reservados para el uso de los trabajadores, pero nunca equivalentes a aquellos en los que se desarrolla vida íntima y personal. 

En este sentido, existe abundante jurisprudencia que refuerza la posibilidad de registro de taquillas sin necesidad de orden judicial, como la resolución 373/2022 de la STSJ M 15350/2022, que desestimó el Recurso de apelación presentado en condena por delito contra la salud pública relacionada con posesión de drogas en establecimiento, rechazando la nulidad de la prueba obtenida mediante el registro de la taquilla del trabajador. 

¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.

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