Oscuro Claro

Aunque ayer no tuve tiempo de comentarlo y ya se haya hablado bastante de ello, creo que las buenas noticias nunca está de más sacarlas a relucir. Y la circular del director general de policía con las directrices a seguir para la identificación y detención de extranjeros es una gran noticia.

Que las redadas a inmigtantes existen, aunque se hayan negado por activa o por pasiva, es algo que todo el mundo sabrá. Que se hacen también sobre ciertas etnias, también. Yo mismo tuve la ocasión de observar cómo en Catalunya llevaban a cabo, en las cercanías de ciertas estaciones de tren, redadas masivas en las que las identificaciones que se llevaban a cabo solían darse sobre perfiles étnicos muy concretos. No era difícil entrever que los grupos objetivo de las identificaciones eran latinoamericanos y africanos. Y no porque fueran los únicos colectivos de extranjeros que transitaban por las estaciones. En los largos ratos de espera en los que me encontré con esa situación,  nunca vi que se pidiera identificación a una persona asiática. Coincidencia o no, estas identificaciones nunca se hacían al azar. Por si no tenéis suficiente con mi versión (no deberíais) podéis consultar diferentes noticias y artículos que la web Periodismo Humano ha venido llevando de a cabo de manera excelente en torno a las redadas a inmigrantes (y que le ha traído más de un problema con la policía).

En la circular se establecen 3 disposiciones:

1. Se da potestad a la Dirección Adjunta Operativa (órgano dependiente del Director General, con nivel de subdirección general, que se encarga de la colaboración con el mismo en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas  supraterritoriales y territoriales)  para el estudio, análisis y elaboración de los planes operativos de prevención para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, en particular aquellos que supongan el control e identificación de personas en la vía pública o establecimientos públicos, dispositivos que en todo caso deberán ser de carácter selectivo. Por lo tanto, cualquier operación o dispositivo de este tipo deberá emanar exclusivamente de la Dirección Adjunta Operativa, no pudiéndose realizar controles e identificaciones sin el permiso de la misma.

2. Las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo, de tal manera que se evitarán aquellas que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad. 

Así mismo, más que lo dicho previamente (que determina cierta flexibilidad en la actuación, ya que ya sabemos lo volubles que pueden llegar a ser los conceptos de «proporcionalidad», «respeto» o «cortesía». Lo imporante es la aclaración que le sigue, donde se comenta que sólo podrá trasladarse a las dependencias policiales a efectos de identificación -retención para identificación- en los supuestos previstos en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992, es decir, cuando se trate de personas no identificadas, cuya identificación no haya sido posible, y de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal, o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido en una infracción administrativa.

3. Por si existían dudas, el tercer punto remarca aún más lo dicho previamente, resaltando la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación. Se impide con ello una práctica hasta ahora habitual, y para la que se ha querido cerrar el círculo calíficandola de improcedente. 

Se trata de un paso muy importante, incluso sorprendente en los tiempos que corren, aunque no suficiente. La detención de extranjeros en situación irregular criminaliza a dicho colectivo cuando en realidad la mayor parte (y sobre todo cuando se trata de estas redadas) solo incurren en una infracción administrativa. Esta circular hará que muchos extranjeros no tengan que pasar por esa situación tan hostil y, a la vez, tan innecesaria, por muy propocional,respetuosa y cortés que sea. Es como si cada vez que nos ponen una multa leve de tráfico acabáramos con los grilletes puestos y nos llevaran a comisaría a declarar y, probablemente, pasando unas horas en el calabozo. Luego, la imagen que le queda al ciudadano es la que es: que los inmigrantes vienen aquí a  delinquir. 

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