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La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares acaba de publicar un decreto que regula el teletrabajo de los funcionarios de Baleares. Te lo exponemos en esta guía completa.

Poco a poco todas las comunidades autónomas de España van incorporando a su legislación nuevas directrices que afectan al teletrabajo tanto en el ámbito público como en el privado. En esta ocasión le ha tocado el turno a Baleares, que ha publicado esta misma semana el decreto por el que se regula la prestación de teletrabajo por parte de funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Te lo desgranamos sus 19 artículos de forma detallada.

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¿Qué normativa regula el régimen de teletrabajo de los funcionarios de Baleares?

El Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vigente desde el 8 de febrero de 2023.

¿Qué se entiende como teletrabajo?

Se entiende por teletrabajo la prestación de servicios a distancia donde el puesto de trabajo se puede desarrollar fuera de las dependencias de la Administración mediante uso de tecnologías de la información y la comunicación.

¿A quién se aplica esta regulación del teletrabajo en Baleares?

Al personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y personal laboral de servicios generales que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

¿Qué puestos de trabajo pueden ejercerse mediante teletrabajo de los funcionarios de Baleares?

Solo se especifican con carácter orientativo en la normativa. Pueden ser puestos de trabajo cuyas funciones puedan ejercerse de forma telemática, como la elaboración de informes, de normativa, de estudios, asesoría o corrección y traducción de documentos que no implique transporte de documentación en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por normativa de protección de datos de carácter personal.

¿Qué puestos de trabajo no pueden ejercerse en modalidad de teletrabajo en por parte de los funcionarios de Baleares?

  1. Los que requieran contacto directo con el público.
  2. Los que de manera reiterada requieran documentación oficial en papel que contiene datos confidenciales o protegidos.
  3. Los que impliquen necesariamente prestación de servicios presenciales.
  4. Los puestos que impliquen funciones más altas de dirección, coordinación o supervisión y las secretarías de altos cargos.

¿Debe haber un personal mínimo que esté presencialmente en las oficinas de la Administración Pública correspondiente?

Las unidades administrativas deberán contar con una presencia diaria mínima del 33% de sus efectivos para garantizar el acceso de la ciudadanía a la Administración. La planificación de los turnos de teletrabajo corresponde a cada unidad de trabajo y se hará con carácter trimestral. Es posible modificar ese porcentaje en función de las necesidades del servicio.

¿Qué criterios de preferencia sobre el teletrabajo existen?

  1. Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral se podrá contar con hasta 5 puntos por hijo.
  2. Por ser familia monoparental hasta 2 puntos
  3. Por ser empleado público con discapacidad relacionada con la movilidad hasta 6 puntos.
  4. Por alteración de salud que afecte a la movilidad hasta 3 puntos.
  5. Por distancia de desplazamiento del domicilio al puesto de trabajo: 0,25 puntos cada 5 km, con un máximo de 3 puntos.
  6. Hasta 1 punto por cursar estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo.
  7. Por ser víctima de violencia de género 4 puntos.

¿Qué sucede en caso de empate a puntos en los criterios de adjudicación de teletrabajo?

En caso de empate se baremará primero sobre la puntuación más alta obtenida en el orden de los distintos apartados. En caso de persistir, se optará por la persona con más antigüedad en la unidad de trabajo, y finalmente por sorteo público.

¿Qué requisitos son necesarios para realizar teletrabajo?

  1. Se debe estar en situación de servicio activo.
  2. Debe ocupar un puesto de trabajo susceptible de ello y que además las necesidades del servicio lo permitan.
  3. Debe estar acreditado un desempeño efectivo mínimo de 6 meses en el puesto de trabajo que desempeñará mediante teletrabajo.
  4. Disponer de conexión a internet adecuada.
  5. Haber realizado una formación previa sobre teletrabajo, organización del trabajo y gestión del tiempo, gestión por objetivos, prevención de riesgos laborales, ciberseguridad y protección de datos, y competencias digitales básicas. Esta formación será facilitada por la Escuela Balear de Administración Pública.
  6. Contar con una resolución de autorización para realizar teletrabajo.

¿Cómo se solicita el acceso al teletrabajo de los funcionarios de Baleares?

  1. Deberán utilizar el modelo adjuntado como anexo 2 en el Decreto que lo regula.
  2. Se deberá alegar que se cumplen lo requisitos aportando la documentación necesaria.
  3. Podrá ir acompañada de informe favorable de jefe de departamento o adscrito, donde se pronunciará sobre la cobertura de necesidades, la persona que actuará como supervisora y la distribución de la jornada entre las modalidades presencial y no presencial, así como los periodos mínimos de interconexión.
  4. En caso de no contar con el informe previamente mencionado, el órgano competente en un plazo de 5 días hábiles requerirá al jefe de unidad que emita el informe.

¿Cómo se resuelve la adjudicación de teletrabajo?

  1. El secretario general o órgano equivalente emitirá informe sobre la autorización de prestación de servicio de teletrabajo.
  2. Deberá remitirse en el plazo de un mes desde la solicitud a la dirección general competente en materia de función pública para que eleve la propuesta a la personal titular de la consejería competente en materia de función pública.
  3. En un plazo de 3 meses desde la solicitud la persona titular de la consejería dictará y notificará resolución motivada sobre aceptación o denegación de teletrabajo. En caso de no resolución dentro de este plazo, la solicitud se entenderá como estimada.
  4. Una vez autorizada, se formalizará en el plazo de 10 días desde la notificación, el paso a la modalidad de teletrabajo mediante una diligencia del jefe de personal de cada consejería, organismo autónomo o ente adscrito.
  5. Trimestralmente se entregará a la Junta de Personal o al Comité de Empresa información estadística sobre autorizaciones y denegaciones de solicitudes efectuadas.

¿Qué vigencia tiene la autorización para realizar teletrabajo?

  1. La autorización tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.
  2. La autorización por tiempo inferior a un año se prorrogará automáticamente por meses salvo que haya voluntad de reincorporarse presencialmente. Pasado un año, podrá prorrogarse la autorización hasta un total de 18 meses previa solicitud.
  3. La persona interesada podrá solicitar una nueva autorización al menos dos meses antes de finalizar el máximo de 18 meses.

¿Cómo se distribuye la jornada de teletrabajo?

  1. Se deberá prestar siempre un mínimo de un día de trabajo presencial, a excepción de los empleados con la consideración de víctimas de violencia de género.
  2. La jornada se distribuye, en cómputo mensual, en la misma proporción que la presencial.
  3. Las vacaciones y otros permisos se aplican en las mismas condiciones que las de un empleado que trabaja presencialmente.

¿Quién se encarga de evaluar el cumplimiento de las labores del teletrabajor?

El supervisor asignado según el informe determinado en la solicitud, pudiendo utilizar los criterios de control, indicadores o mecanismos que permitan comprobar que el teletrabajador cumple con los objetivos establecidos.

¿Quién aporta el equipamiento para poder teletrabajar?

  1. Corresponde a la Administración pública proporcionar: ordenador personal o dispositivo análogo que cumpla con las características definidas por la dirección general competente. Este ordenador será igualmente de uso en las jornadas de trabajo presencial.
  2. Es el teletrabajador responsable de cuidar el equipo informático, siendo la Administración la encargada del mantenimiento de los equipos y la solución de incidencias imputables.
  3. Los gastos de conexión derivados de la conexión de la jornada no presencial, en la parte proporcional que corresponda, corren a cargo de la Administración. La cuantía de compensación diaria se actualizará anualmente, quedando originalmente establecida en 0,17 euros.

¿Cómo se certifica el cumplimiento de la política de empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo?

Mediante cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de teletrabajo facilitado por el servicio competente. A partir de las respuestas obtenidas, el servicio de prevención facilitará al empleado información sobre las medidas necesarias para la adecuación del puesto de trabajo.

¿Puede el teletrabajador sacar documentos en papel de las dependencias de la Administración?

En ningún caso se podrán sacar documentos en papel que contengan datos confidenciales o protegidos por normativa de protección de datos de carácter personal. Tampoco se podrán almacenar datos confidenciales en soportes o plataformas no autorizadas.

¿Es posible modificar o suspender temporalmente la autorización de teletrabajo?

, siempre y cuando sean por circunstancias sobrevenidas por la persona trabajadora o cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen. Esta modificación o suspensión del teletrabajo deberá contar con resolución motivada del órgano competente para su autorización.

¿Cuándo es posible revocar el acuerdo de teletrabajo?

  1. Por necesidades del servicio.
  2. Por incumplimiento reiterado de los objetivos o de los controles establecidos en la resolución de autorización.
  3. Por causas sobrevenidas, como por ejemplo la modificación sustancial de las funciones del puesto o la redistribución o reasignación del puesto de trabajo.
  4. Por acuerdo mutuo.

Esta revocación se llevará a cabo a instancia de la consejería o ente del sector público instrumental autonómico al cual esté adscrita la persona teletrabajadora.

¿Puede el trabajador solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo?

Sí, siempre y cuando lo haga con un preaviso de 15 días y alegando la causa por la que se desea volver a la modalidad presencial.

¿Bajo qué situaciones se puede prestar teletrabajo de forma extraordinaria?

  1. Necesidades de prevención de riesgos laborales.
  2. Razones de emergencia sanitaria.
  3. Obras o reformas en el puesto de trabajo que impidan el desarrollo del trabajo de manera presencial.
  4. Traslados o mudanzas entre diferentes edificios o diferentes lugares en un mismo edificio.
  5. Circunstancias de fuerza mayor.

El establecimiento del teletrabajo por causas extraordinarias se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de función pública, que determinará las causas que lo justifican, su ámbito de aplicación, requisitos, distribución y control de la prestación.

¿Qué órgano se encarga de supervisar el teletrabajo en la administración pública de Baleares?

La Comisión Técnica de Teletrabajo, que se encargará de elaborar informes previos a la resolución de recursos planteados en el decreto de Teletrabajo, estudiar las incidencias, establecer criterios orientativos sobre los puestos susceptibles de ser ejercidos o valorar el resultado de los cuestionarios de satisfacción de la evaluación del Teletrabajo.

Esta comisión la constituirá el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General de la Función Pública, 1 representante de la dirección general competente en materia de función pública, un representante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, 1 persona representante de la Inspección de Servicios, un representante de la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico y 1 representante de la Escuela Balear de Administración Pública.

¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.

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