El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se encarga de regular los aspectos básicos que debe contener la jornada laboral en España. Lo desgranamos.
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¿Dónde se pacta la jornada laboral y cuál es su duración máxima?
El pacto sobre jornada de trabajo es el que se establece en los convenios colectivos o, en defecto, en el contrato de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales, que se calculan en cómputo anual.
¿Es posible distribuir la jornada de forma irregular?
Siempre y cuando lo dicte el convenio colectivo o, en su defecto, haya acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, podrá establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Cuando no haya pacto previo, la empresa podrá distribuir irregularmente hasta el 10% de la jornada de trabajo.
Así mismo, es importante que se respeten siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Además, el trabajador deberá recibir preaviso sobre la jornada irregular 5 días antes de la prestación del trabajo.
La compensación de esa diferencia de horas, ya sea por exceso o por defecto, podrá exigirse según lo que se hubiera acordado en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. En el caso de defecto de ambas, la diferencias derivadas de dicha distribución irregular deben regularse en el plazo de 12 meses.
¿Cuánto tiempo puede mediar entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de otra?
Según lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto del Trabajador, deberán mediar entre ambas jornadas un mínimo de 12 horas.
¿Cuál es el límite de trabajo efectivo que puede realizarse en una jornada de trabajo?
El número de horas ordinarias de trabajo no podrá exceder por norma las 9 horas diarias, a no ser que por convenio colectivo o acuerdo de empresa se hubiera pactado un cómputo diferente. En tal caso, será imprescindible respetar el descanso entre jornadas.
En el caso de menores de 18 años el límite máximo será de 8 horas de trabajo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación. Además, este cómputo no podrá exceder dichas 8 horas cuando el menor de 18 años trabaje para varios empleadores.
¿Cuál es el tiempo mínimo de descanso en una jornada de trabajo?
Siempre y cuando la jornada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo nunca inferior a 15 minutos. Dicho periodo se considerará además tiempo de trabajo efectivo.
En trabajadores menores de 18 años dicho periodo de descanso deberá ser de un mínimo de 30 minutos siempre y cuando la jornada supere las 4 horas y media.
¿Puede un trabajador solicitar la reducción de la duración y distribución de la jornada laboral?
El trabajador podrá ejercer su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y solicitar la adaptación de jornada. Esta solicitud deberá ser razonable y proporcionada tanto con las necesidades del trabajador como con las de la empresa.
En caso de que el trabajador tenga hijos, esta solicitud podrá realizarse hasta que los mismos cumplan 12 años.
La negociación colectiva es la que pacta los términos del ejercicio de estas solicitudes. En caso de ausencia de pacto colectivo, la empresa deberá abrir un proceso de negociación con el trabajador de un máximo de 30 días. Una vez finalizado este tiempo, la empresa debe comunicar por escrito:
- O bien la aceptación de la misma.
- O bien una propuesta alternativa de conciliación.
- O bien la negativa a la propuesta.
En el último caso, la empresa deberá indicar las razones de dicha negativa.
Un trabajador tendrá derecho a solicitar la vuelta a su jornada habitual una vez concluya el periodo acordado o que el cambio de circunstancias así lo justifique.
Cuando no haya acuerdo entre empresa y trabajador, la jurisdicción social será la encargada de resolver las discrepancias.
¿Qué debe incluir el registro de jornada del trabajador?
El registro de jornada del trabajador deberá incluir, tal y como especifica el artículo 34.9 del ET, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
La documentación del registro de jornada se organizará conforme a lo acordado por negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en defecto, por decisión del empresario. Estos registros deberán conservarse durante 4 años, estando a disposición de trabajadores, representantes legales y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.