Oscuro Claro

Aclaramos si es posible hacer horas extra en contratos a tiempo parcial, una duda común en este tipo de contrataciones.

Según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo parcial  no podrán realizar horas extraordinarias, a excepción de las dispuestas en el artículo 35.3 de la misma ley. Este precepto se refiere a las horas extra que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que a efectos legales tampoco entran en el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas en una jornada completa. 

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Las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial

Sí está permitido realizar horas complementarias, es decir, las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Para poder realizar horas complementarias se deben seguir las siguientes reglas según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Solo se puede exigir la realización de horas complementarias siempre y cuando se hubiera pactado expresamente con el trabajador. 
  2. El pacto debe formalizarse por escrito.
  3. Solo se puede formalizar en el caso de jornadas a tiempo parcial no inferiores a diez horas semanales
  4. Este pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario. 
  5. Las horas complementarias no pueden excederse en un 30% de las horas establecidas en el contrato a tiempo parcial, si bien guarda la posibilidad de que según el convenio colectivo ese porcentaje pueda variar entre un 30 y un 60%. 
  6. El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias por lo menos con tres días de antelación.
  7. El trabajador podrá renunciar al pacto, con 15 días de antelación, si concurre causa de necesidad formativa, incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial o atención de responsabilidades familiares. 

En el caso de que alguna de las reglas anteriormente mencionadas se incumpla, el trabajador podrá negarse a realizarlas sin que ello constituya sanción laboral alguna.  La retribución por las horas complementarias, a diferencia de las horas extraordinarias, se computan como ordinarias.

¿Tienes alguna duda sobre las horas extra en contratos a tiempo parcial? Te leo en los comentarios 😉.

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