Aclaramos si es posible hacer horas extra en contratos a tiempo parcial, una duda común en este tipo de contrataciones.
Según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, a excepción de las dispuestas en el artículo 35.3 de la misma ley. Este precepto se refiere a las horas extra que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que a efectos legales tampoco entran en el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas en una jornada completa.
Las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial
Sí está permitido realizar horas complementarias, es decir, las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Para poder realizar horas complementarias se deben seguir las siguientes reglas según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores:
- Solo se puede exigir la realización de horas complementarias siempre y cuando se hubiera pactado expresamente con el trabajador.
- El pacto debe formalizarse por escrito.
- Solo se puede formalizar en el caso de jornadas a tiempo parcial no inferiores a diez horas semanales.
- Este pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario.
- Las horas complementarias no pueden excederse en un 30% de las horas establecidas en el contrato a tiempo parcial, si bien guarda la posibilidad de que según el convenio colectivo ese porcentaje pueda variar entre un 30 y un 60%.
- El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias por lo menos con tres días de antelación.
- El trabajador podrá renunciar al pacto, con 15 días de antelación, si concurre causa de necesidad formativa, incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial o atención de responsabilidades familiares.
En el caso de que alguna de las reglas anteriormente mencionadas se incumpla, el trabajador podrá negarse a realizarlas sin que ello constituya sanción laboral alguna. La retribución por las horas complementarias, a diferencia de las horas extraordinarias, se computan como ordinarias.
¿Tienes alguna duda sobre las horas extra en contratos a tiempo parcial? Te leo en los comentarios 😉.