Te resolvemos algunas de las dudas más comunes que puedes tener si te encuentra en mitad de un periodo de prueba en una empresa.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula los aspectos básicos relativos al periodo de prueba en el contrato de trabajo. En este sentido, muestra bastante laxitud tanto sobre su duración como sobre la justificación del mismo en caso de que el empresario no desee proseguir con la relación de trabajo. Te exponemos las dudas más comunes.
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¿Cuál es el periodo máximo de un periodo de prueba?
La duración de los periodos de prueba se establece comúnmente en base a lo que aplique en cada convenio colectivo.
En el caso de no establecerse dicho periodo en el convenio, la duración no podrá exceder nunca los seis meses para técnicos titulados, ni dos meses para el resto de trabajadores. En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores este periodo no puede exceder los tres meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.
Así mismo, cuando se trate de un contrato temporal por tiempo no superior a 6 meses, dicho periodo no puede exceder de un mes.
Este periodo solo es aplicable cuando el trabajador no ha ejercido las funciones para las que ha sido contratado en la empresa en contratos anteriores.
¿Con cuánta antelación es necesario que la empresa me avise si no supero dicho periodo?
Durante el periodo de prueba no existe ninguna fecha que determine la antelación con la que la empresa debe informar al trabajador en caso de no superar dicho periodo. Además, tampoco será necesario exponer los motivos por los que el trabajador no supera el periodo de prueba.
¿En qué casos la empresa no puede dar por terminado el periodo de prueba del empleado?
Según el artículo 14.2, durante el periodo de prueba la resolución a instancia será nula en el caso de trabajadoras por razón de embarazo, yendo desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión contemplado en el artículo 48.4; o bien por maternidad.
Además, en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afectan al trabajador durante el periodo de prueba implicarán la interrupción de dicho periodo siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.
¿Se computa dicho periodo en términos de antigüedad en la empresa?
Sí. Una vez transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento de ninguna de las partes, el contrato se computará a plenos efectos, sumando el tiempo de dicho periodo a la antigüedad dentro de la empresa.
¿Tienes alguna otra duda al respecto que te gustaría resolver? Te leo en los comentarios 😉.