Hace unos días le preguntaba a Virginia Domingo si conocía casos de implantación de elementos de justicia restaurativa dentro de las empresas. Y es que a medida que he ido adentrándome en el ámbito de la conflictividad dentro de las organizaciones he ido viendo que podría tener un encaje perfecto por varias razones.
- La justicia restaurativa no pretende sustituir las posibles sanciones existentes. Aplicado a la empresa, nos referiríamos a las sanciones internas de una organización ante la vulneración de ciertas normas o ante comportamientos que la empresa considera inadecuados. La justicia restaurativa tiene la virtud, y a la vez hándicap, de ir un paso más allá ambicionando no solo sancionar al infractor sino intentando reconducir la situación al momento previo al conflicto. Así, el proceso restaurativo complementa perfectamente a la sanción, buscando no solo un castigo justo para el infractor, sino que la víctima, ya sea una persona o la propia empresa, se sienta reparada.
- Permite la participación en un plano más comunitario donde intervienen múltiples miembros de la organización. Si nos remitimos a un proceso sancionador interno los únicos partícipes serían la empresa como agente que ejerce la justicia a nivel interno, y el agresor o generador del conflicto. Sin embargo, en muchas ocasiones el conflicto en la empresa es difícilmente reductible a la relación víctima-agresor, y se encuadra dentro de un marco de relaciones de grupo constantes, dentro de las cuales se encuentra muchas veces la raíz del conflicto y la solución reparadora. Si bien no siempre es así en todos los casos, en muchos de ellos se trata de un problema no tanto individual sino más bien colectivo.
- Su propósito es generar en todos los agentes implicados en el proceso el sentimiento de que se ha hecho justicia. No hay nada peor que un empleado que cree haber sido sancionado injustamente, o un grupo de empleados que considera que un compañero suyo está actuando impunemente dentro de la empresa sin que ésta haga nada. La percepción de justicia interna en la organización afecta directamente al clima laboral, y introducir elementos reparadores permitiría sin duda alguna acrecentar esa sensación en el grupo.
Para introducir la justicia restaurativa en la empresa, tal y como apuntan Jerry Goodstein y Kenneth D. Butterfield (2010) es fundamental que la figura del manager o el responsable directo de los empleados sea percibido como una persona justa, que no discrimina ni favorece a unos sobre otros, ya que de otro modo su figura no será de ningún modo reconocida en los procesos de resolución de un conflicto. En ese caso deben ser agentes externos los que tomen las riendas de la situación para analizar si es posible reconducir la situación de algún modo.
Sea como fuere, la justicia restaurativa tiene mucho que decir en el seno de las organizaciones.